jueves, 13 de agosto de 2009

Dicen Ministerio Público desnaturaliza medidas de coerción: Prisión de Mancebo Méndez viola Constitución, CPP y declaración de derechos humanos






Por la Redacción Central
Fuente. Periódico Primicias

SANTO DOMINGO. El Ministerio público de República Dominicana ha entrado en una muy peligrosa etapa de violación de los derechos ciudadanos en la ejecución de las medidas de coerción que el Código Procesal Penal pone a su disposición, entienden profesionales del derecho.
Entre los profesionales consultados se encuentra el jurista Jaime Fernández Lazala, quien opina que a pesar de haberse adoptado el nuevo Código Procesal Penal, que sustenta sus articulados en los derechos de los ciudadanos y las libertades públicas, no obstante, el Ministerio Público ha lanzado por la borda la declaración universal de los derechos humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966;la Convención Interamericana de Derechos Humanos(Pacto de San José, Costa Rica), que garantizan el debido proceso de ley, el cual se ha extendido a los procesos administrativos, judicial, militar, particular, penal, civil, laboral, arbitral y tributario y en forma alegre dicta medidas de privación de libertad a ciudadanos que garantizan la asistencia a juicio, suficientes meritos y no representan ningún peligro para su presencia en los actos judiciales.
"En fin, el debido proceso de ley es definido como el derecho a un proceso justo y es innegable y ostensible que apresar y privar de la libertad a un ciudadano como Manuel Emilio Mancebo Méndez, quien goza de los suficientes méritos y la idoneidad suficiente para comparecer a un juicio, no obstante, las pruebas documentales depositadas en su expediente, sigue todavía privado de su libertad, cayendo el país en la otrora etapa de oscurantismo y utilización de la fuerza pública para privarle su libertad y amedrentarlo en su íntima convicción de hombre inocente bajo una acusación, basada en una supuesta auditoria que no refleja ni indica a ninguna persona como causante de un supuesto "robo asalariado" en una muy conocida empresa importadora de leche", puntualizo Fernández Lazala.
El jurista expone que siempre que se trate de acusaciones contra ciudadanos que tengan envuelta sumas de dinero y que estos ciudadanos tengan los suficientes arraigos o méritos para presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, el MinisterioPúblico no puede bajo ninguna circunstancia ordenar arresto u otra medida de coerción que lesione los derechos reconocidos por la declaración universal de los derechos humanos y los demás organismos que reconocen los derechos civiles y políticos.
Fernández Lazala entiende que en el caso de Manuel Emilio Mancebo Méndez no obstante presentársele al ministerio público y juez apoderado un legajo de documentos que justifican los meritos para obtener su libertad y recibir la seguridad de que se presentara a las audiencias preliminares y de juicio, es mantenido en prisión y, sin embargo, a banqueros, políticos y hombres de empresas y funcionarios públicos que han sido acusados de supuestos desfalcos, no se ha otorgado medidas de coerción que impliquen la privación de libertad, como se han ensañado con el abogado y administrador de empresas Manuel Emilio Mancebo Méndez.
Añade que se ha demostrado que Manuel Emilio Mancebo Méndez es un ciudadano con domicilio conocido, profesional del derecho con oficina abierta en el Distrito Nacional, con un historial limpio, como buen padre de familia, líder de cooperativas, asesor de medios de comunicación y conocido por amplios e importantes sectores de la vida nacional.

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