lunes, 12 de diciembre de 2011
Dedicatoria: Al Magistrado Francisco Ortega Polanco por representar de manera justa su toga.
Por. Giovanni Morillo
Abogado.
Sección de Opinión
Al noble abogado Ricardo Nieves por su verdadera vocacion al servicio de los demas.
Cuando hablamos de conflicto penal estamos en presencia de una violación a la ley penal. El derecho penal o derecho sancionador como carácter público, la intervención del estado es inminente. Es por tales motivos que la sociedad se convierte en víctima, de ahí la presencia del ministerio publico quien actúa en representación del interés social.
Los métodos alternos son mecanismos sociales que plantean la exclusión total o parcial de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las controversias por una vía diferente a la Judicial. Esto se debe a la situación actual de causas tramitadas en la justicia, la ineficacia que suele reprocharse muy frecuentemente y sin un análisis completo de la solución, puede solucionarse o en gran parte alivianarse si la sociedad tomara conciencia que existen otros nobles mecanismos distintos al judicial para resolver conflictos.
En Argentina la ley 24.573 sobre mediación y conciliación en su artículo 1, reza del siguiente modo: Institúyase con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
La normativa procesal penal dominicana se prevén tres métodos de solución alternos: El criterio de oportunidad, la conciliación y la suspensión provisional del proceso. Cada uno se aplica en infracciones muy específicas, con procedimientos diferentes. El criterio de oportunidad es una facultad del ministerio público, en la cual puede prescindir de la acusación, todo en consonancia al art 34 del cpp, claro esta decisión puede ser impugnada por la victima o el querellante. En el caso de la conciliación busca un acuerdo amigable entre las partes, el MP busca facilitar el acuerdo.
Finalmente la suspensión condicional del procedimiento es la facultad del juez de las garantías o de instrucción, a solicitud del MP de suspender sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones normalmente exigidas, en infracciones señaladas por el CPP, de cumplirse las condiciones impuesta se extingue la acción penal, de lo contrario continua el proceso ordinario.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario