Por: Sucre Julián Barrera
Redacción Central
SANTO DOMINGO.- Mediante sentencias laborales, evacuadas, por la primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia San Pedro De Macorís, Juzgado de Trabajo del Seybo, y la Primera Sala del Distrito Nacional, fue condenado el Ing. Ricardo Jacobo solidariamente con el Instituto Nacional De Estabilización De Precios INESPRE, al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y a un día de Salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, a favor y provecho de los trabajadores: Wendy M. Hidalgo Decena, Oneida Castillo y William Alberto Reyes De León, Pedro Berroa, quienes habían sido desahuciados por la administración del Ing. Jacobo en el INESPRE, desde principio del año 2010.
Dicho embargo se realizo mediante el acto de aguacil No. 192-2012, notificado en fecha 13 de Febrero del corriente año, al Banco de Reservas De La República Dominicana, Banreservas, el cual emitió declaración afirmativa, en fecha 14 de Febrero del 2012, en cumplimiento a lo establecido en el articulo No. 569 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 138 del 21 de Mayo del 1971.
Desde el año 2008 el pasivo laboral del INESPRE, presenta un nivel de deuda aproximado de más 400 millones de pesos, ya que cientos de trabajares fueron desahuciados, despedidos y otros tuvieron que acudir a la figura jurídica de la dimisión, en virtud de que la administración no cumplió con los procedimientos de la ley No. 16-92, ocasionando recurrentes piquetes y otras protestas de los trabajadores frente al edificio principal y en todo el país hay cientos de casos con sentencias definitivas que hasta la fecha no han podido ser cobradas.
En el mes de Abril del año 2011, el poder ejecutivo promulgo la ley No. 86-11 con el objetivo de evitar los embargos retentivos a las instituciones estatales hasta tanto las sentencias sean definitivas, ley está considerada a la luz del derecho por múltiples juristas ¨¨Inconstitucional¨¨ pues crea un privilegio a favor del Estado Dominicano y de las instituciones que lo componen, sin embargo, no previnieron loa responsabilidad del incúmbete de la dependencia a la violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, establecidos en el articulo No. 148 de la Constitución de la República, el cual declara solidariamente responsable al incúmbete y la institución.
Al cuestionar al Lic. Miguel Aníbal De La Cruz, abogado de la parte embargante sobre la deuda total que hasta la fecha comprometen al INESPRE con los trabajadores que él representa, nos expreso, que la deuda de la institución con sus representados asciende a más de 30 millones de pesos y que el director ejecutivo Ing. Ricardo Jacobo y el INESPRE deberán responder de ser necesario con sus patrimonios para proteger los derechos de los trabajadores.
Grupos empresariales y Corporativos de Rep. Dom. Están desarrollando una campaña para que sea modificada la Ley 16-92 y sea excluida la figura del desahucio; Única arma que poseen los trabajadores para proteger sus derechos en casos de incumpliendo del empleador, al romper el contrato de trabajo sin que su empleado haya cometido algún tipo de falta en su desempeño.