Fuente. Almomemto.Net
SANTO DOMINGO.- El Banco
Central de la República Dominicana aclaró este domingo que una reciente medida
suya relacionada con el uso de los Terminales de Puntos de Ventas (TPOS),
conocidos popularmente como “veriphones”, está dirigida a obligar que los
pagos mediante este sistema se realicen en pesos dominicanos (RD$).
En un comunicado, cuya copia
remitió a ALMOMENTO.NET, indicó que estos pagos deberán ser hechos “tomando
como referencia la tasa de cambio del día en aquellos casos en que el precio
del bien o servicio esté referenciado o fijado en una moneda extranjera, lo
que, en otras palabras, representa la libre convertibilidad y condiciones de
libre mercado de divisas”.
Dijo que lamenta que algunos
sectores se sientan preocupados con esta medida, que “al contrario de
perjudicar a los agentes económicos y a los usuarios de tarjetas bancarias, los
beneficia, en especial al sector turístico, y está en total consonancia con lo
establecido en la Constitución y la Ley Monetaria y Financiera”
Aclara que el sector turístico
podrá continuar realizando, como hasta ahora lo ha venido haciendo, sus
operaciones con tarjetas bancarias emitidas en moneda extranjera o nacional así
como en efectivo en divisas.
El texto
El texto del comunicado del
Banco Central es el siguiente:
COMUNICADO
“Aclaración sobre la Circular del
Banco Central relativa a Terminales de Puntos de Venta (TPOS) exclusivas en
moneda extranjera
El Banco Central de la República
Dominicana, en interés de mantener debidamente edificados a los agentes económicos
y al público en general, y con la finalidad de evitar interpretaciones no
apegadas al espíritu y contenido de la Circular No. 12118 del 25 de agosto de
2016, dirigida a las empresas operadoras de redes de terminales de puntos de
venta (CardNet, Visanet y Servicios Digitales Popular/Azul), relativa al uso de Terminales de Puntos de Venta (TPOS, conocidos popularmente como
Veriphones) exclusivas para pagos en moneda extranjera;
considera pertinente expresar las consideraciones siguientes:
La Constitución de la República
Dominicana dispone en sus Artículos 229 y 230 la fuerza legal y liberatoria del
Peso Dominicano y lo establece como la unidad monetaria nacional de la República
Dominicana. Igualmente, el Artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No.
183-02 del 21 de noviembre de 2002 señala el régimen jurídico de la moneda
nacional de la manera siguiente:
“Artículo 24. Del Régimen Jurídico de la Moneda. La moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República
y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos
efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo
el territorio nacional.”
En tal sentido, el Peso
Dominicano es la moneda oficial de la República Dominicana y su efecto
liberatorio para el pago de deudas y obligaciones, así como para la adquisición
de bienes y servicios, se extiende sin excepciones por todo el territorio
nacional; esto, sin perjuicio de la libertad de referencia
a otras monedas, basada en la tasa de cambio vigente al momento de realizar la
transacción. Este
tratamiento es similar al de todos los países de la región, excepto aquellos
cuyas economías están dolarizadas.
En los últimos años, en
nuestro país se ha incrementado el uso de TPOS exclusivas para pagos en moneda
extranjera en una
gran variedad de proveedores de bienes y servicios, tales como tiendas,
universidades, colegios, profesionales independientes, clínicas, compañías de
seguros, inmobiliarias, restaurantes, clubes, agencias de viaje, entre otros.
Este hecho permitiría a dichos proveedores exigir a sus clientes que los
pagos con tarjetas bancarias sean efectuados exclusivamente en moneda
extranjera, limitando así los derechos del consumidor a
pagar en la moneda nacional de curso legal.
Asimismo, la facturación en
moneda extranjera al tarjetahabiente por parte del banco emisor local genera
demandas adicionales de dicha moneda, como resultado del canje de pesos por
divisas, pudiendo afectar las fluctuaciones normales en el mercado cambiario.
En ese sentido, en interés de
proteger el derecho a la libre elección por parte de los tarjetahabientes y
evitar presiones no deseadas sobre la tasa de cambio, el Banco Central instruyó
a los Operadores de Redes de Terminales de Puntos de Venta al retiro de las TPOS exclusivas en moneda extranjera en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de
la Circular arriba citada.
Como puede apreciarse, la
medida del Banco Central está dirigida a que los pagos a través de las
Terminales de Puntos de Ventas (TPOS) se realicen en Pesos Dominicanos
(RD$), tomando como referencia la tasa de cambio del día en aquellos casos en
que el precio del bien o servicio esté referenciado o fijado en una moneda
extranjera, lo que, en otras palabras, representa la
libre convertibilidad y condiciones de libre mercado de divisas.
Es importante aclarar que
esta Circular es producto de un seguimiento del comportamiento de los sistemas
de pagos y no tiene por qué interferir en el normal funcionamiento del mercado
de divisas.
El Banco Central lamenta que
algunos sectores se sientan preocupados con esta medida, que al contrario de
perjudicar a los agentes económicos y a los usuarios de tarjetas bancarias, los
beneficia, en especial al sector turístico, y está en total consonancia con lo
establecido en la Constitución y la Ley Monetaria y Financiera.
Por último, el sector turístico
podrá continuar realizando, como hasta ahora lo ha venido haciendo, sus
operaciones con tarjetas bancarias emitidas en moneda extranjera o nacional, así
como en efectivo en divisas. En este caso, deberá señalar en
el recibo correspondiente la tasa de cambio utilizada para realizar la
transacción, como se efectúa en cualquier lugar del mundo. El Banco Central
considera que de esta forma se contribuye a la transparencia de las operaciones
del comercio en general.