
Por Máximo Torres
Redacción Central
SANTO DOMINGO. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) puso en vigencia mediante la Resolución número 0000018 el Certificado de Nacido Vivo para el registro obligatorio de los nacimientos de dominicanos y extranjero en los establecimientos públicos y privados del país.
Así lo informó el secretario de Salud Pública y Asistencia Social, doctor Bautista Rojas Gómez, quien sostuvo que este mecanismo constituye el documento oficial por medio del cual se certifica en el país la ocurrencia de un nacimiento vivo.
Agregó que en el certificado foliado como formato oficial se incluyen los datos de identificación de los padres, las características del nacido vivo, así como los datos administrativos del lugar de ocurrencia, y los mismos sirven de requisito básico para su declaración legal en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
Subrayó que a los fines de garantizar la disponibilidad de los formularios de Certificado de Nacido Vivo en los establecimientos públicos y privados, la SESPAS instruyó a los encargados del Sistema de Información de las Direcciones Provinciales de Salud, su distribución oportuna.
Rojas Gómez indicó que el artículo 34 de la Ley General de Salud otorga mandato a la institución para la creación de un Sistema Nacional de Información General de Salud, automatizado que garantice el análisis, diseño e implementación de bases de datos distribuidas y descentralizadas para la investigación y la gestión del dicho sistema.
En la República Dominicana, señaló, se encuentra en un proceso de reforma y modernización del sector salud en el marco de la Ley General de Salud número 42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social número 87-01, las cuales privilegian las acciones de salud para mejorar la situación sanitaria con equidad, calidad, eficiencia y transformación de los servicios de salud.
“La disposición institucional destaca que a la SESPAS como rectora del Sistema Nacional de Salud le compete dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de toda índole, vigilar la salud y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas, y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas del sector”, observó el titular de Salud Publica.
Precisó que la medida oficial también hace referencia a la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, que establece como requisito para el registro civil de los nacimientos, la presentación de una constancia de nacimiento o alumbramiento de nacido vivo, emitida por parte del médico, clínica u hospital, partera o alcalde pedáneo.
Dijo que además se refiere a la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386, del 20 de noviembre de 1959, que establece que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad, principio que también está contenido en la Constitución de la República.
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