miércoles, 27 de mayo de 2009

Fundación Justicia y Transparencia se reune con miembros de Comisión para tratar artículo 40 sobre la Constitución de la República

Por la Redacción Central

SANTO DOMINGO. La Fundación Justicia y Transparencia sostuvo una reunión con los miembros de la comisión especial de asambleístas para la ponderación e informe del artículo 40 sobre la libertad de expresión del proyecto de Reforma Constitucional, compuesta por los legisladores Domingo Páez, Isabel Bonilla, Elpidio Báez, Marino Mendoza, Máximo Castro Silverio, Pedro Alegría, y Charles Mariotti, a quienes les fue entregada una propuesta de modificación del artículo de referencia por los señores Trajano Potentini y Giovanni Matos directivos de la fundación.
El presidente de Justicia y Transparencia Trajano Vidal Potentini, expuso de manera oral la trascendencia, argumentos y fundamentos jurídicos de las observaciones y cambios al artículo 40 contenidos en su propuesta, la cual tuvo buena acogida en el seno de la comisión de asambleítas, prometiendo en la persona de su presidente el periodista y diputado Domingo Páez ponderar, valorar y tomar en consideración las modificaciones sugeridas por justicia y transparencia a la hora de someter el informe final al pleno de la Asamblea Revisora .
De igual modo justicia y transparencia presenta a la opinión pública nacional, a los medios de comunicación, y en especial a los periodistas la propuesta de referencia a los fines de que puedan hacerla suya, suscribiendo y empujando este esfuerzo como una inequívoca garantía del derecho a la información en la República Dominicana, fundamento y espíritu de la democracia y la transparencia en una nación libre

Señores
Domingo Páez, Isabel Bonilla, Elpidio Báez, Marino Mendoza
Máximo Castro Silverio, Pedro Alegría, Charles Mariotti
Miembros de la comisión especial de asambleístas
Para la ponderación e informe del artículo 40 del
Proyecto de Reforma Constitucional.
Ciudad.-

Honorables Asambleístas:

La Fundación Justicia y Transparencias y los abajo firmantes, comunicadores sociales y ciudadanos comprometidos con el país en aras de corresponderse con el fortalecimiento de los espacios de participación democrática que promueve el actual Proyecto de Reforma Constitucional han hecho el siguiente análisis del artículo 40 de dicho proyecto, y en tal virtud, por la trascendencia del mismo, nos hemos permitido a título de sugerencia someter a la consideración de ustedes la siguiente propuesta de modificación:
ARTICULO 40 DEL PROYECTO DE REFORMA COSTITUCIONAL
Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

NUMERAL PROPUESTO

1) Se reconoce y garantiza a toda persona física o jurídica el derecho a la información. Este derecho comprende la capacidad de poder buscar, investigar, recibir o difundir, todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía; así como el acceso eficaz a la información pública, sin que este ejercicio pueda lesionar la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen de las personas en cuyos casos se impondrán las sanciones previstas por las leyes y esta constitución.
ELIMINAR NUMERAL 2
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.
NUMERAL PROPUESTO
3) Se reconoce y protege el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
ELIMINAR NUMERAL 4
4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.
ELIMINAR NUMERAL 5
5) Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.
NUMERAL 6 CONFIRMADO
6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.
La propuesta en cuestión procura armonizar el futuro texto constitucional a los acuerdos y tratados internacionales suscritos, firmados y ratificados por República Dominicana, en consecuencia con valor vinculante y rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. A continuación, citamos algunos instrumentos internacionales de referencia.
a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas,16 de diciembre de 1966, Ratificado por la República Dominicana el 4 de enero de 1978, artículo 19, numeral uno que reza: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Asimismo, el número 2 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
b)Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas 10 de diciembre de 1948, en su artículo 19, “.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
c)Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, novena conferencia internacional americana, Bogotá Colombia, 1948, artículo 4 establece que:“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
d)Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) del 7 al 22 de noviembre de 1969, Ratificado por la República Dominicana el 19 de abril de 1978, en su artículo 13, bajo el titulo de Libertad de Pensamiento y de Expresión prevé en el numeral 1 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en Mérida México el 11 de diciembre del 2003, en su artículo 13 establece que, bajo el título de Participación de la Sociedad, en las letras a, b, c d disponen Garantizar el acceso eficaz del público a la información; Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.
Somos de opinión que la redacción del artículo 40 se torna ambigua, abierta, subjetiva, discrecional y en tal sentido violatoria y atentatoria al propio espíritu de la democracia y a los acuerdos y convenciones internacionales vigentes y ratificados por el Congreso Nacional.
En consideración a estos argumentos, la Fundación Justicia y Transparencia y los suscribientes sugieren ponderar y acoger la presente propuesta, a los fines de armonizar y respetar los compromisos internacionales, además, sacar del ámbito constitucional aspectos propios de otras materias y leyes adjetivas.

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