Por la Redacción Central
SANTO DOMINGO. Luego de una hora de debates y donde todo transcurría con normalidad pasada las 5:30 de la tarde se caldearon los ánimos en la Asamblea Revisora cuando se conocía el artículo 65, sobre la elección de los diputados y senadores, en esta ocasión entre legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), lo que obligó a que el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez le llamara la atención de forma enérgica. El artículo fue aprobado con 153 votos a favor.
Luego de cerrar los debates del artículo 65 sobre la elección de los diputados y senadores los asambleistas Rubén Maldonado y Alfredo Martínez exigían que se conociera una propuesta de modificación hecha por éste último.
Pared Pérez visiblemente alterado, inmediatamente lo sometió a votación y ésta fue rechazada ya que solo contó con el voto favorable de 44 asambleístas y se requería 107.
La propuesta del Poder Ejecutivo fue presentada con modificación por el diputado perredeísta Neney Cabrera, y respaldada por el PLD y PRSC, según expresó Pared Pérez.
Artículo 65. La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo, en los términos que establezca la ley.
1) Los cargos de Senador y Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública.
2) Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que presente el organismo superior del partido que lo postuló.
3) La terna deberá ser sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los 30 primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado, sin que el organismo competente del partido hubiese sometido la terna, la cámara correspondiente hará libremente la elección.
4) Los senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas.
Artículo 66. El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, uno por el Distrito Nacional cuyo ejercicio durará cuatro años.
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