lunes, 1 de junio de 2009
Poder Ejecutivo promulga ley que extiende bonos al crédito público
Por Ana Genao
Redacción Central
SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo promulgó la ley que extiende el régimen jurídico de los bonos emitidos por el Estado dominicano, a la operación de crédito público. La promulgación, marcada con el número 163-09, manda a que los bonos emitidos por el Estado en ejecución del crédito público, autorizados por el Congreso Nacional para cubrir el déficit del sector eléctrico con relación a lo presupuestado para el año fiscal 2008, estarán sujetos al régimen jurídico descrito en la ley, Establece que los intereses devengados por esos bonos y su pago principal, estarán libres de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios honorarios o contribución pública gubernamental o municipal.
“La compra, venta o traspaso por cualquier causa, ya sea por sucesión, donación, o cualquier medio equivalente de transmisión de la propiedad, como es el título gratuito entre vivos o testamentarios, estarán exentos de impuestos y en consecuencia ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables ni deberán ser declarados, ni estarán sometido a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización”, expresa la ley.
Asimismo, establece que los bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o municipios, exceptuando el Banco Central de la República Dominicana, y podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo a las disposiciones de la ley, por las administradoras de Fondos de Pensiones como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social previa recomendación del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El valor fiscal de los bonos vencidos podrían ser utilizados en su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial establecida por el Banco Central del día de pago de impuestos, de fecha posterior al vencimiento del bono mismo, para pagar el Impuesto Sobre la Renta, por parte de las compañías legalmente constituidas, siempre que estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano.
Destaca que el régimen jurídico previsto en los artículos anteriores se aplicará a las Operaciones de Crédito Público vía emisión de títulos de valores, que cuenten con autorización del Poder Legislativo en caso de receso, iniciando sus operaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto
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