sábado, 8 de octubre de 2011

¿Debe pagar la empresa de la construcción bonificación a todos sus trabajadores?


Por: Lic. Miguel Anibal De La Cruz
Sección de Opinión

SANTO DOMINGO ESTE.- En las empresas de construcción, independientemente de los trabajadores fijos o permanentes ligados por contratos de trabajo por tiempo indefinido, los que, son beneficiarios de las bonificaciones, celebran generalmente contratos de trabajo ocasionales, eventuales, móviles, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, como es el caso de la electricidad, albañilería, la carpintería, la plomería, etc.
Estos últimos son contratos que, por durar solo una parte del año, el término está fijado en el contrato o se realiza hasta la conclusión de la obra, terminan, en principio sin responsabilidad para las partes, es decir ni el empleador, ni el trabajador deben comunicar terminación sin responsabilidad, ni pagar una indemnización equivalente; el empleador no deberá pagar las demás prestaciones laborales, ni los derechos adquiridos propios del contrato de trabajo por tiempo
indefinido.
Sin embargo, el CT supone que cuando un trabajador ha prestado servicios sucesivamente para un mismo empleador en más de una obra determinada que es un trabajador por tiempo indefinido. El mismo CT establece una presunción de continuidad o sucesión de la labor cuando el trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior [1]
Igualmente, la ley laboral considera que constituye contrato por tiempo indefinido, el de los trabajadores que pertenecen a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador[1].

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