sábado, 7 de mayo de 2016

Gobierno pone vehículos a disposición JCE; no laborable desde 14 al mediodía

Redacción Central

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 158-16, instruyó a los ministros, directores generales y jefes departamentales, poner a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado, a partir de este martes, 10 de mayo.
Esas unidades de transporte deberán de estar en buen Estado, entregados con sus respectivos choferes y con combustible suficiente, a fin de trasladar el material electoral a los distintos puntos del país.
El referido decreto explica que las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales están asignados.
Presidente de la JCE facultado para requerir vehículos del Estado
Establece, además, que este 15 de mayo, cuando se celebran las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, el presidente de la Junta Central Electoral, queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de empresas estatales y de los ayuntamientos que fueren necesarios para  trasportar el personal que laborará en las distintas mesas en todo el territorio nacional.
Igualmente deberán prestar su colaboración a la JCE, los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de las entidades autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.
No laborable desde el sábado a las 12:00 del mediodía hasta el lunes a las 6:00 a.m.
También en otro decreto, emitido por el presidente Danilo Medina, declara no laborable desde el sábado 14 de mayo, a partir de las 12 del mediodía hasta la 6:00 de la mañana del lunes 16 del presente mes.
Quedan exceptuadas de esa disposición las entidades de servicios públicos, como hospitales, los bomberos, unidades de transporte, guardianes privados y otros similares, los cuales tendrán que realizar sus labores de manera habitual.
Destaca este decreto, que en tales casos los empleadores y directores de las mismas, deberán adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho al voto de sus trabajadores o empleados.