El ministro de Cultura, Eduardo Selman |
Artes, Cultura y Espectáculos
La Ley 340-19 crea el Consejo
Nacional de Mecenazgo, el cual estará presidido por el ministro de Cultura; así
como la Dirección General de Mecenazgo, adscrita al ente cultural estatal.
SANTO DOMINGO.-
Un logro trascendental en beneficio del desarrollo cultural de la
República Dominicana ha sido la promulgación, por parte del presidente Danilo
Medina, el pasado mes de septiembre, de la ley 340-19, mediante la cual
se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la
República Dominicana.
Dicha ley favorecerá a los artistas,
gestores culturales o entidades culturales públicas o privadas que diseñen y
presenten al Consejo de Mecenazgo (CONME), proyectos o propuestas de gestión
cultural de acuerdo al objeto y procedimiento establecido en la misma.
La Ley 340-19 crea, además, la
Dirección General de Mecenazgo (DGM) y el Consejo Nacional de Mecenazgo
(CONME). El Ministerio de Cultura se prepara para impulsar la ejecución de este
importante instrumento para el desarrollo de las industrias creativas
nacionales.
También, crea el Fondo Solidario de
Apoyo a la Cultura, con recursos provenientes de los aportes financieros y
donaciones voluntarias realizadas por los benefactores, y donantes públicos y
privados, que contribuyan con recursos nacionales o internacionales para esos
fines.
Al referirse a
la promulgación de dicha ley, el ministro de Cultura, Eduardo Selman, expresó que
la misma viene a facilitar la alianza pública y privada en la tarea necesaria
de fomentar el desarrollo cultural de República Dominicana, como ha venido
ocurriendo con la Ley de Cine. “Esta ley impulsará una revolución cultural en
el país”, indicó el titular de la cartera cultural.
Recordó
que, a través del Ministerio de Cultura, el gobierno ha estado ejecutando
importantes programas, como son los proyectos culturales, las escuelas libres,
de incentivo a la creatividad, entre otros, que benefician a jóvenes, que ahora
se verán reforzados por la Ley 340-19, recién promulgada por el Poder Ejecutivo.
Alcances de la Ley
Entre los
objetivos de la ley 340-19, se encuentran: estimular y proteger la formación de
profesionales en los ámbitos de la creación artística, gestión, gerencia y
administración de proyectos; orientados al fomento, desarrollo, innovación y
modernización del sector cultural.
También,
fomentar el coleccionismo público y privado, mediante el estímulo a la compra
directa de obras u objetos de arte a los artistas o las instituciones de
intermediación comercial dentro del área de esa especialidad (galerías de arte
y afines), legal y lícitamente constituidas a tales fines.
Del mismo modo,
incentivar las donaciones económicas para programas sin fines de lucro,
generados por instituciones públicas o privadas; y estimular el apadrinamiento
o patrocinio de proyectos, propuestas y programas de investigación académica,
científica y cultural; así como la divulgación artística y cultural, a través
de la edición de publicaciones especializadas; exposiciones de arte, concursos
de arte y literatura, producciones audiovisuales o radiofónicas, ferias
artesanales, foros, conferencias y congresos nacionales e internacionales
relacionados con la actividad artística y cultural.
Promover las
artes y artesanía nacional es uno de sus propósitos, como ejes sobre los cuales
se sustentan una buena parte de la memoria visual de la cultura y de la
identidad nacional; así como la preservación, restauración, puesta en valor de
bienes inmuebles y muebles pertenecientes al patrimonio cultural de la nación.
Además,
estimular el fomento y la formación de capacidades técnicas para las academias y
centros de formación en el sector artístico y cultural; y desarrollar
actividades que contribuyen a fortalecer y articular la productividad en la
economía y la industria de la cultura.
Beneficiarios
Dicha Ley
beneficia a artistas, gestores culturales o entidades culturales públicas o
privadas, que diseñen y presenten al Consejo de Mecenazgo, proyectos y
propuestas de gestión cultural de acuerdo al objeto y procedimiento establecido
en la misma.
También,
favorece a personas naturales o jurídicas que realizan donaciones
extraordinarias o especiales a personas físicas o jurídicas, contribuyendo a
desarrollar y consolidar proyectos creativos y artísticos individuales, y
proyectos culturales institucionales de tipo comunitario, municipal, provincial
o nacional, siguiendo las normativas de la presente ley.
Áreas
o categorías
Para poder ser
evaluados y posteriormente declarados de interés cultural, los proyectos deben
corresponder a las siguientes categorías o áreas: construcción de
infraestructuras físicas para instituciones culturales sin fines de lucro;
conservación, restauración y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles,
calificados y registrados dentro de la categoría de patrimonio cultural de la
nación.
También, arte público,
exposiciones de artes visuales en todas sus variantes de género, técnica y
estilo; arte escénico; investigación sociocultural de orden artístico,
histórico, antropológico, arqueológico, etnográfico, sociológico, museológico,
museográfico, y estudio de economía de la cultura.
Del mismo modo,
planificación, organización y presentación de espectáculos de música clásica y
popular; proyectos y propuestas sobre la creación y desarrollo de industrias
culturales y creativas; estímulo al desarrollo y mejora en la calidad de la
artesanía dominicana; fortalecimiento y desarrollo de capacidades de mas
MYPIMES culturales, y formación y capacitación técnica y profesional para el
sector artístico y cultural.
Consejo de Mecenazgo y
Dirección de Mecenazgo
La Ley 340-19 crea el Consejo
Nacional de Mecenazgo, como órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo,
con las obligaciones de establecer políticas públicas para el incentivo del
mecenazgo cultural. Este será presidido por el ministro de Cultura.
Del mismo modo,
crea la Dirección General de Mecenazgo, adscrita al Ministerio de Cultura, como
órgano autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, con
autonomía administrativa, financiera y técnica.
El
director General de Mecenazgo será designado por el presidente de la República,
de una terna presentada por el Consejo de Mecenazgo.