martes, 2 de diciembre de 2008

La SEM presenta propuesta para la aplicación de la Ley 176-07 sobre los municipios y el Distrito Nacional



Por la Redacción Central

SANTO DOMINGO. La Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) llevó a cabo un encuentro taller con Sindicas y Vicesíndicas/os con el objetivo de socializar la propuesta de reglamento para la aplicación de la 176-07 sobre los municipios y el Distrito Nacional en lo relativo a los programas de género, Educación y Salud.
La SEN, cumpliendo con su rol rector de las políticas de género y su compromiso con el bienestar general de las mujeres, pone en manos de las autoridades municipales esta propuesta de reglamento como un aporte para continuar avanzando hacia la igualdad plena y real entre hombres y mujeres.
Para lograr el adelanto de las mujeres es necesario crear estructuras capaces de tomar decisiones al interior de los gobiernos municipales, que le permitan desarrollar políticas públicas eficaces y de alto impacto, y que sean capaces de impulsar procesos de articulación con otras instancias estatales para potenciar los recursos disponibles, tomando como referencia la presencia masiva de las mujeres en el municipio
El Estado Dominicano es signatario de diversos convenios internacionales dirigidos a lograr el desarrollo y la autonomía de las mujeres en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales que operan en el país.
El cumplimiento de los referidos acuerdos debe traducirse en la puesta en marcha en cada instancia de los niveles de articulación que permitan la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen relaciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, para lo cual es necesario establecer reglamentaciones que faciliten una ejecución y seguimiento eficaz de los mismos.
La Ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional fortalece el rol de los ayuntamientos como responsables del desarrollo y del bienestar colectivo de su demarcación, incluyendo un enfoque que favorece el trabajo con las mujeres, pasando de la visión asistencialita, puntual y clientelista a un enfoque de proceso, sostenible y generador de cambios reales en las relaciones entre hombres y mujeres.
La aprobación de la Ley 176-07 de los Municipios y del Distrito Nacional, indudablemente que implica importantes avances en la política de género.
La equidad como principio es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, releva el derecho que tienen hombres y mujeres de acceder a las oportunidades que les permitan en forma individual y colectiva alcanzar una igualdad plena e integral y el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano en todos los planos. En tal sentido, ésta nueva Ley está asumiendo un compromiso que significa un reto, una gran responsabilidad para todos los ayuntamientos y sus autoridades.
La Ley 176-07 en sus artículos 6, acápite h; 19, párrafo I, acápites a, h, i; 21 acápite d; 34; 124; 126; 226, párrafos I y II; 238, acápite e y el 368 expresa la disposición manifiesta de coordinar con otros actores, acciones y políticas que beneficien a las mujeres, así como el reforzamiento de la legislación electoral relacionada con el municipio y la representación de las mujeres; especializando fondos para el trabajo de género.
El reglamento que se presenta a continuación pretende constituirse en una herramienta que haga viable que en el presupuesto de los ayuntamientos se aplique lo que establece la Ley 176-07, respecto a los programas de educación, género y salud.
De acuerdo con lo que establece la Ley 176-07 de fecha 12 de julio del año 2007, que norma la organización, competencias, funciones y recursos de los municipios y del Distrito Nacional, el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Esta Ley, también define de forma clara y coherente, las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de poder garantizar la participación plena, democrática y sin exclusiones de los habitantes de sus demarcaciones territoriales.
El artículo 368 de la Ley 176-07, establece que: “los ayuntamientos en sus resoluciones, actuaciones y procedimientos deben contemplar la equidad de género y asegurar que en los mecanismos de representación se mantenga una proporcionalidad de mujeres de al menos un 33%. En todos los ayuntamientos se creará una comisión permanente de género, la cual además podrá atender asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia, los discapacitados y los envejencientes”.
En el párrafo único del mencionado artículo, la Ley 176-07 especifica que: “En aquellos municipios donde el puesto de vicesíndico/a esté desempeñado por una mujer, estará entre sus atribuciones la gestión de las políticas y desarrollo de las actuaciones de género”.
Artículo 4 establece el principio de Equidad de Género se concretizará en todas las actuaciones del ayuntamiento desde un enfoque de transversalidad y en forma procesal, para lo cual el ayuntamiento en la cotidianidad, asegurará mediante acciones concretas:
El acápite d del articulo 5 establece la creación de mecanismos que contribuyan a la inserción de las mujeres al empleo, la educación, la participación social y la participación política, como son la creación de estancias infantiles, comedores económicos, lavanderías públicas de bajo costo, entre otras que contribuirán a liberar a la mujeres de la doble y triple jornada de trabajo.
Además el acápite 1 del articulo 4 dice que crear y propiciar la creación de infraestructuras comunitarias como centros de capacitación y formación técnico-vocacional en oficios no tradicionales, articuladas a las políticas de empleo y a las fuentes de empleo que existen en los municipios, con una visión no sexista, que incluyan programas de oportunidades de empleo decente, para mujeres de escasos recursos económicos.
Artículo 2 indica que para el ejercicio de su gestión el ayuntamiento diseñará una estrategia política de coordinación y articulación con los actores oficiales e instancias de la sociedad civil vinculantes a las políticas de género, a fin de cumplir el mandato de la ley 176-07 en forma eficaz.
Dicha política se basará en los principios contenidos en la ley 176-07 y partirá de los siguientes componentes:
Definición de los actores relevantes tales como por ejemplo la Secretaría de Estado de la Mujer, OPM, OMM, la Fiscalía, la Policía Nacional, la Secretaria de Salud Pública, la Secretaría de Educación, las organizaciones de sociedad civil, entre otros.
Definición de las responsabilidades particulares de cada actor relevante
Definición de las iniciativas correspondientes al ayuntamiento
Establecimiento de la firma de convenios bilaterales o multilaterales, según el caso
Establecimiento de los recursos y sus respectivas fuentes.
El órgano responsable del diseño y aplicación de esta política será la Comisión Permanente de Género.

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