Nelson Gutiérrez, Director Ejecutivo del Conadehu |
Domínguez Brito |
Abogado del Estado antes la Jurisdicción de Tierras Departamento Central, Dr. Gedeón Platón |
Resaltó que Domínguez Brito instruyera a Procuradores Fiscales, a encaminar la acción penal pública en todos los casos de violación del derecho de propiedad por la introducción de cualquier persona a una propiedad sin permiso del propietario del inmueble. Felicitó la labor que en ese sentido ha realizado el Abogado del Estado antes la Jurisdicción de Tierras Departamento Central, Dr. Gedeón Platón Bautista, quien a diario y apegado a preceptos jurídicos legales ha devuelto la felicidad a cientos de familias, que le habían vulnerados sus derechos de propiedad. Gutiérrez dijo que la disposición del Procurador, una vez informado de la concurrencia de una violación de propiedad contra un inmueble amparado en un Certificado de Título o de la correspondiente Certificación de Estado Jurídico, sea mediante denuncia o querella de la parte agraviada o en casos de flagrancia. La medida dispone que el fiscal apoderado procederá a adoptar las medidas pertinentes para identificar a los imputados, recopilar las pruebas necesarias, y en especial, la protección del derecho de propiedad reconocido en el Certificado de Títulos, incluyendo el registro de morada, la clausura de locales, orden de arresto, y otras medidas que entienda pertinentes, obteniendo la autorización judicial en los casos que proceda. Dice que “una vez identificados los autores del delito, así como aquellos que hayan incitado o se estén beneficiando de la infracción, se procederá a solicitar al juez competente la imposición de medidas de coerción contra los mismos, mientras dure la investigación y hasta la sentencia definitiva. El defensor de los derechos humanos aplaudió que Domínguez Brito instruyera a los fiscales solicitar la imposición de prisión preventiva en todos los casos en que el imputado o sus cómplices de la violación de propiedad hayan sido intimados por el propietario y/o el Abogado del Estado para el abandono del inmueble. “Además, si respecto al inmueble en cuestión se hubiere practicado con anterioridad un proceso de desalojo, o cuando el imputado se encuentre en cumplimiento de una medida de coerción previa por una violación de la misma naturaleza, así como para evitar que el imputado se constituya en una amenaza para la víctima y la sociedad”, apuntó. Dice que “los fiscales harán uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código Procesal Penal, previo opinión favorable de la víctima o su representante, cuando los imputados colaboren con la investigación iniciada y decidan abandonar voluntariamente el inmueble afectado.